57 Sesión Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. CEDAW. Salud y derechos sexuales y reproductivos. 10-28 Febrero 2014
57 Sesión Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. CEDAW.
10-28 Febrero 2014.
La CEDAW da la bienvenida a la revisión del El Cairo 2014 sobre derechos sexuales y reproductivos
Reconoce que aunque ha habido importantes avances pide a los estados miembro que pueden y deben hacer más para asegurar el pleno respeto, protección y aplicación de los derechos sexuales y reproductivos en línea con la obligación sobre los derechos humanos.
Constata que en muchas regiones hay serias deficiencias en la protección de estos derechos fundamentales y libertades. El derecho a la salud, que incluye la autonomía sobre el cuerpo y la libertad sexual y reproductiva es a menudo violado. La violencia contra las mujeres y niñas (cuando no tortura o trato cruel, inhumano y degradante) y las múltiples e intersecciones formas de discriminación basadas en el sexo y género que experimentan, impactan gravemente en su salud sexual y reproductiva y derechos. Así como llama la atención sobre los estereotipos de género discriminatorios y prácticas que contribuyen y perpetúan estas violaciones.
El Comité observa el fallo de estados miembros para proveer servicios y la criminalización de algunos servicios que solo las mujeres requieren lo que supone una violación de sus derechos reproductivos y constituye una discriminación.
De acuerdo con el Comité, la protección de los derechos humanos relativos a la salud sexual y reproductiva requiere que “todos los servicios sean consistentes con los derechos humanos de las mujeres, incluyendo los derechos de autonomía, privacidad, confidencialidad, consentimiento informado y elección”. El derecho de autonomía requiere medidas que garanticen el derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de los hijos, y el derecho al acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva con el consentimiento del individuo solamente. El derecho a contraer matrimonio también depende de su elección y autonomía.
Requiere medidas para prohibir y eliminar la práctica del matrimonio forzado en niñas que con frecuencia conducen a embarazos tempranos y que ponen en riesgo su vida y salud . La provisión de servicios de atención y cuidados al aborto y post aborto, maternidad, diagnóstico y tratamiento temprano de ITS incluyendo VIH, cáncer de mama y ginecológico, e infertilidad; también el acceso a una información comprensiva sobre sexualidad y reproducción forma parte de los derechos de salud sexual y reproductiva .Además el acceso a servicios comprensivos y a una amplio rango de anticonceptivos, incluida la anticoncepción de emergencia, es un aspecto fundamental para asegurar los derechos sexuales y reproductivos. Los estados miembro tienen obligación de posibilitar a las mujeres la prevención de embarazos no deseados, a través de la planificación familiar y la educación en salud sexual y reproductiva. El Comité apela a los estados para cambiar las relaciones de poder entre hombres y mujeres que a manudo impiden la autonomía de las mujeres, especialmente en el ejercicio de la elección de prácticas sexuales seguras y responsables.
El aborto inseguro es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad materna. Por ello, los estados miembro deberían legalizar el aborto, al menos en caso de violación, incesto, amenaza, sobre la vida y salud de la madre o en caso de severo daño fetal; también proporcionar a las mujeres servicios de atención post aborto especialmente en caso de complicaciones por aborto inseguro. Los estados miembro deberían también eliminar las medidas punitivas a las mujeres que se hayan practicado un aborto. También organizar servicios de salud de modo que la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo a los servicios de salud reproductiva, incluyendo el aborto y la atención post-aborto.
Es necesaria una atención especial para asegurar que las y los adolescentes tengan acceso a información fehaciente sobre sus derechos y salud sexual y reproductiva, incluyendo comportamientos sexuales responsables, prevención de embarazos tempranos e ITS. Una educación sexual y reproductiva apropiada según la edad debería integrarse en los curriculums escolares. Además los estados deberán eliminar los estereotipos y actitudes discriminatorias en relación a la sexualidad de las y los adolescentes con vistas a asegurar que no interfieran con el acceso a la información sobre derechos, salud y educación sexual y reproductiva.
Los estados miembro deberán asegurar presupuestos adecuados y recursos para los programas de derechos y salud reproductiva.